DataGramaZero - Revista de Ciência da Informação - v.8  n.6   dez/07                            ARTIGO 02

Los marcos legales de las bibliotecas nacionales: análisis comparativo aplicado a los Países Lusófonos
National libraries legislation: a comparative analysis applied to lusophone countries
por Fernanda Maria Melo Alves 


Resumo: El artículo presente discute la diversidad que caracteriza a la generalidad de las bibliotecas nacionales. Asimismo, se aborda la necesidad de legislar sobre las dichas instituciones. Y se estudia la propuesta de Lor al respecto de los parámetros considerados indispensables para la elaboración de sus marcos legales. A la luz de dicha propuesta, se establecen una serie de ítems que se aplican al análisis y comparación de los marcos legales de las Bibliotecas Nacionales de los Países Lusófonos. Se busca conocer la situación concreta de cada una de las instituciones seleccionadas en lo relativo al marco legislativo correspondiente, o sea, las leyes que marcaron su creación en el caso de aquellas relativamente recientes, o la ley vigente en las instituciones más antiguas. Se pretende encontrar algunas causas de la especificidad de cada marco legal, a la hora de legislar sobre sus Bibliotecas Nacionales, en las diferentes constituciones de cada país. Con los resultados alcanzados, se piensa aportar unas conclusiones con alguna validez a la hora de legislar sobre instituciones similares o de modernizar los marcos legales existentes.
Palavras-chave: Bibliotecas Nacionales; Bibliotecas Nacionales Lusófonas; Marcos Legales; Comunidad de los Países de Lengua Portuguesa (CPLP).
 

Abstract: The article discusses the national libraries’ diversity. It also analyzes the necessity to legislate about them. And studies Lor’s proposal concerned some parameters seen indispensables to elaborate national libraries’ legislation. According this proposal, some items are established and used to the analysis and the comparison of the Lusophone National Libraries’ legislation to know their concrete situation, in other words, the creation of the legislation, as they are recent institutions, or the valid law, as they are older. We also try to find the reasons of their specificities in the constitutions of each country. The final result may bring some useful conclusions when someone wants to legislate or modernize the existent legislation.
Keywords: National Libraries; Lusophone National Libraries; Legislation; Community of the Portuguese Language Countries (CPLP).
   
 

 
Introducción
Presenta un amplio grado de unanimidad la opinión sobre la función de la Biblioteca Nacional como la asegurar el acceso universal y equitativo a la información de la población del país al cual pertenece dicha institución. Sucede lo contrario cuando se consideran otras características de dichas instituciones, respecto de las cuales se plantea un amplio abanico de posibilidades acordes con la enorme diversidad de situaciones.


Este enfoque, Sylvestre (1987: 1) señala que: Salvo diversas bibliotecas nacionales de países en desarrollo que desempeñan las mismas tareas fundamentales mínimas, en el mundo industrializado no hay dos bibliotecas nacionales a las que se hayan asignado unas mismas funciones que presten los mismos servicios o que ocupen un lugar análogo entre los organismos culturales y científicos del país correspondiente. Son tantos los aspectos que las diferencian que sería inútil tratar de definir la biblioteca nacional ideal o abrigar la esperanza de que semejante definición llegara a ser aceptada universalmente y pudiera plasmarse en instituciones similares.


A propósito de las directrices que estaba elaborando y logrando cubrir todo tipo de bibliotecas nacionales, Lor (1997: 7) define de la siguiente forma el término biblioteca nacional: una institución, fundada originariamente por el estado (de forma directa o indirecta); que es responsable por el control bibliográfico nacional, por coleccionar, organizar, preservar y hacer disponible el patrimonio nacional, incluyendo todo tipo de obras publicadas en el país o relacionadas con el; providenciar el funcionamiento efectivo de las bibliotecas de la nación (a través de la gestión de las colecciones nacionales, provisión de infraestructuras, coordinación de las actividades bibliotecarias y del sistema de información), la cooperación internacional y ejercer su papel de liderazgo a las bibliotecas de la nación. Estas responsabilidades son habitualmente reconocidas, en forma de ley.


Por las razones acabadas de indicar, partimos de la idea obvia de que encontraríamos, en las instituciones seleccionadas como objeto de nuestra investigación, la diversidad que caracteriza a la generalidad de las bibliotecas nacionales.
Los objetivos de la investigación.


Pensamos que este es el momento oportuno para indicar que nuestro objeto de estudio son las ocho Bibliotecas Nacionales de los Países Lusófonos, a saber, Angola, Brasil, Cabo Verde, Guinea Bissau, Mozambique, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Timor Este, los cuales se han organizado desde 1986 en la Comunidad de los Países de Lengua Portuguesa (CPLP).


Asimismo, buscamos conocer la situación concreta de cada una de las instituciones seleccionadas en lo relativo al marco legislativo correspondiente, o sea, las leyes que marcaron su creación en el caso de aquellas relativamente recientes, o la ley vigente en las instituciones más antiguas.

(1)


En seguida, nos planteamos definir como objetivos específicos:

- Analizar los marcos legislativos de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Lengua Portuguesa, de acuerdo a criterios establecidos, sin dar importancia al soporte utilizado.
- Establecer unas conclusiones con alguna validez a la hora de legislar sobre instituciones similares o de modernizar los marcos legales existentes.

La legislación sobre bibliotecas nacionales.
Podemos entender que la ley es un conjunto de reglas impostas que gobiernan las relaciones entre individuos (ley privada), las relaciones entre estado y individuos (ley pública) y las relaciones entre diferentes estados (ley internacional). El objetivo de las leyes es organizar la vida política y social de la sociedad con la intención de garantizar su desarrollo ordenado (Larivière, 2000:2).


El texto que acabamos de citar toma como ejemplo el decreto de institución del depósito legal, pero resulta obvio que los aspectos intrínsecos de la ley son aplicables a cualquier ley y, mutatis mutandis, a los marcos legales de las bibliotecas nacionales, objeto de nuestro estudio.


Comprobada la aplicabilidad del concepto general de ley, hay que tener en consideración que en cuestiones relacionadas con este tipo de institución, todos los expertos reconocen al unísono la gran diversidad de políticas y prácticas administrativas, así como de sistemas y tradiciones que se perciben por todo el mundo. De semejante constatación se infiere, por un lado, la inutilidad de cualquier tipo de uniformidad en la condición jurídica de las bibliotecas nacionales.


Además, hay que recordar que estas instituciones documentales, como otras instituciones públicas, están sometidas tanto a normativas generales, de administración financiera, de empleo en servicios públicos, decisiones del interventor general, como a otras específicas. Por lo que resulta difícil enumerar los puntos ideales que deberían contener una ley o decreto que rija el funcionamiento de una biblioteca nacional. Con la ayuda de un modelo es probable delinear un buen documento que favorezca la estabilidad y la buena administración de la institución, en función de la apreciación exacta de las tareas- de sus límites y de su amplitud- que corresponden respectivamente a la biblioteca nacional, al director, al consejo de administración (de haberlo), al funcionario u organismo al que han de rendir cuentas, y al propio órgano legislativo (de haber una legislación al respecto) (Sylvestre, 1987: 56-57).


Por otro lado, la legislación de las bibliotecas nacionales muestra una gran interdependencia con la del depósito legal, definido por Lunn (1981) como la obligación jurídica de depositar en uno o varios organismos algunos ejemplares de publicaciones de toda índole reproducidas por cualquier medio y mecanismo para su distribución, préstamo o venta al público.


Sabemos, pues, que el objetivo fundamental del depósito legal consiste en la acumulación y conservación de un fondo nacional de materiales de biblioteca de toda índole y, partiendo del consenso de que dicha adquisición constituye el objeto crucial de las bibliotecas nacionales, resulta obvia esta coincidencia. Por otro lado, considerando el depósito legal como el medio que permite construir la bibliografía nacional de cualquier país, se observa complementariedad entre estos tres conceptos (Cordón, 1997: 41-44). La interconexión que acabamos de establecer aúna los objetivos del depósito legal y de la bibliografía nacional ubicados, en la mayoría de los países, en la misma institución, la Biblioteca Nacional.


De acuerdo con lo expuesto, cualquier país requiere legislación a cerca de este tipo de centro documental en la cual clarificar los aspectos fundamentales para el funcionamiento optimizado de los servicios en orden a cumplir la misión y los objetivos trazados para la institución y contribuir al desarrollo del país (Bagrova, 1992).


A estos aspectos hay que añadir que las bibliotecas nacionales no son inmunes, tal como sucede con otras bibliotecas o instituciones similares, a la influencia de los factores del entorno que condiciona a todo un país. Pueden ser variados e incluyen los factores geográficos y demográficos, a saber, clima, topografía, distancia, densidad y composición de la población; factores demográficos, como la distribución de los recursos económicos y la utilización de los mismos; y también las culturas e idiomas (Lor, 1997: 19).


En las directrices que hemos estado a comentar se propone un modelo para la elaboración del marco legal o la reestructuración del mismo, según una serie de secciones, que pasamos a citar:

1. Preámbulo.
2. Definiciones, categoría de los términos a ser definidos: A- definición de términos relativos al material bibliográfico; B- colaboración con legisladores.
3. Adecuación respecto a los requerimientos constitucionales.
4. Denominación de la Biblioteca Nacional.
5. Misión.
6. Establecimiento de las funciones relativas: a) al patrimonio; b) a las infraestructuras; c) a los servicios nacionales.
7. Estatuto y poderes.
8. Gobernabilidad: a) ministerio de tutela; b) consejo de administración (objetivo y deberes, poderes, distinción entre consejo de administración y consejo nacional consultivo de servicios de información y bibliotecas, constitución, papel del presidente del consejo de administración y del director de la biblioteca nacional).
9. Personal: a) director; b) otro personal.
10. Colecciones y otros bienes activos: a) transferencia de colecciones o bienes activos; b) préstamos permanentes; c) disponibilidades.
11. Servicios.
12. Financiación: a) origen de los fondos; b) gastos.
13. Organización.
14. Reglamentación.
15. Miscelánea: a) medidas transitorias; b) leyes modificadas o enmendadas; c) título e inicio (
Lor, 1997:30-54).


Además, el modelo referido viene acompañado de explicaciones detalladas y numerosos ejemplos extraídos de marcos legales vigentes en varios países del mundo, anexos complementarios que transcriben los marcos legales vigentes de muy diversas Bibliotecas Nacionales y prototipos de marcos legales, según enfoques distintos (Lor, 1997: 56-62).


Metodología.
Para alcanzar los objetivos propuestos, hemos empezado por delinear el siguiente plan de actividad:

- En primer lugar, repasar la bibliografía correspondiente al asunto específico para comprender mejor las instituciones afectadas.
- Analizar los marcos legales como punto de partida de la decisión legislativa de cada uno de los países, pues representa el modelo de institución documental elegida como biblioteca nacional, y los objetivos que se proponen alcanzar.
- Y, finalmente, alcanzar unas conclusiones coherentes.

Luego constatamos que para concretar el objetivo propuesto, cualquiera que sea la perspectiva adoptada, el análisis de los marcos legales de las instituciones seleccionadas implicaba el recurso a métodos y técnicas de investigación, de los cuales había que seleccionar dentro de ellos los más apropiados para obtener la información contenida en ellos (Fernandes, 1995: 164-165).


Desde la perspectiva documental, los marcos legales de las Bibliotecas Nacionales de los Países Lusófonos, además de ser considerados como fuentes documentales primarias, son también verdaderas fuentes documentales directas, tanto del punto de vista del contenido de los documentos, como del punto de vista de su origen, por ser leyes elaboradas por responsables encargados específicamente para esta tarea y aprobadas por el colectivo ministerial de cada uno de los países mencionados y adaptadas a las necesidades de pueblos distintos que pasan por momentos históricos diferenciados.


No es suficiente con leer un documento para extraer de él toda la sustancia informativa, por lo que la aproximación inicial de los marcos legales ha sido seguida por en el análisis de los textos (Salomon, 1972: 34-54), a través de métodos tradicionales, primero por el análisis interno, con la idea de entender e interpretar imparcialmente, tanto cuanto fuera posible, sus líneas fundamentales para captar las ideas que contienen dichos decretos, y, después, por el análisis de algunos aspectos externos para situar el documento en el contexto en el que fue producido, dentro del conjunto de circunstancias y hechos económicos, político y sociales que acompañaron su redacción.


Para seguir con el estudio del contenido, lo hemos sometido a una herramienta fundamental, la comparación, o sea, el análisis de las semejanzas y diferencias (Duverger, 1996: 34-35). Desde luego excluimos los métodos matemáticos para la comparación del contenido de los artículos de los marcos legales, ya que no se justificaba su aplicación a un número reducido de documentos referentes a los de ocho países de lengua portuguesa. En cambio, los métodos clásicos y también los gráficos se han adaptado a nuestro objetivo.

 
Para la misma comparación, hemos adoptado algunos de los parámetros propuestos por Lor en sus directrices, a saber:

- El tipo de ley aprobada.
- La fecha de publicación del documento.
- El preámbulo de la ley.
- El órgano legislativo productor de la ley.
- La naturaleza de la institución.
- El objetivo de la institución.
- Las atribuciones y funciones de la institución.
- La organización de la institución.
- Los servicios de la institución.
- La financiación.

Independientemente del mayor o menor grado de autonomía de una institución, no puede existir un vacío administrativo, por lo que se necesita de conexión con los órganos del estado. No habiendo un modelo universal para establecer esa conexión, existe un abanico de posibilidades sobre la dependencia administrativa de las Bibliotecas Nacionales, de las cuales enunciamos los aspectos más relevantes de las instituciones objeto de estudio:


- La Fundación Biblioteca Nacional de Brasil, el Instituto da la Biblioteca Nacional y del Libro, así como las Bibliotecas Nacionales de Angola, Mozambique, Portugal, Santo Tomé y Príncipe dependen todas del Ministerio de Cultura.
- La única excepción viene determinada por la Biblioteca Pública de Bissau, con funciones de Biblioteca Nacional, dependiente directamente del Instituto Nacional de Estudos e Pesquisa /INEP), que a su vez, está bajo la Secretaria de Estado de Cultura, integrada en el Ministerio de Educación.
Además de registrar la dependencia administrativa de cada Biblioteca Nacional, bien fuese de nueva creación o por reorganización, había que determinar la naturaleza jurídica de dicha institución. El estatuto de cada Biblioteca Nacional debe ser especificado de forma clara en cada respectivo decreto, evitando cualquier tipo de ambigüedad con independencia de cual fuese la dependencia administrativa de la institución. La confusión en el texto legal provocaría inseguridad a la hora de tomar decisiones que alcanzaría a la operatividad de la propia institución. Está unánimemente aceptado que la Biblioteca Nacional se integra por completo dentro de los servicios gubernamentales, por lo que debe ser controlada por el gobierno. No obstante, en los marcos legales la naturaleza jurídica suele presentar diferencias.
Independientemente del tipo de autonomía atribuida a la institución, lo cierto es que esa autonomía depende siempre de la política tradicional, tanto legal como administrativa, así como de la situación financiera con que se dote a la institución. Frente a estas consideraciones, vamos a observar ahora qué situaciones se producen en los distintos marcos legales en estudio:
- Todas las bibliotecas nacionales son instituciones públicas con autonomía administrativa.
- Se exceptúa la Biblioteca Pública de Guinea Bissau que depende directamente del director del instituto en el que se integra, que a su vez depende de un ministerio.
- Las Bibliotecas Nacionales de Angola, Brasil, y de Cabo Verde disponen de autonomía financiera y patrimonial.
- Mientras que las restantes instituciones, Biblioteca de Guinea Bissau, Mozambique y Santo Tomé y Príncipe no gozan de esa autonomía, dependiendo del respectivo ministerio supervisor.
- Tan solo las bibliotecas nacionales de Brasil y Portugal se refieren a su autonomía técnica y científica.
- La diversidad que ofrece la naturaleza de las instituciones se origina también en el respectivo estatuto, mediante la importancia que allí se le concede a cada una de ellas.