Resumo: El artículo presente discute la diversidad que
caracteriza a la generalidad de las bibliotecas nacionales. Asimismo, se aborda
la necesidad de legislar sobre las dichas instituciones. Y se estudia la
propuesta de Lor al respecto de los parámetros considerados indispensables para
la elaboración de sus marcos legales. A la luz de dicha propuesta, se establecen
una serie de ítems que se aplican al análisis y comparación de los marcos
legales de las Bibliotecas Nacionales de los Países Lusófonos. Se busca conocer
la situación concreta de cada una de las instituciones seleccionadas en lo
relativo al marco legislativo correspondiente, o sea, las leyes que marcaron su
creación en el caso de aquellas relativamente recientes, o la ley vigente en las
instituciones más antiguas. Se pretende encontrar algunas causas de la
especificidad de cada marco legal, a la hora de legislar sobre sus Bibliotecas
Nacionales, en las diferentes constituciones de cada país. Con los resultados
alcanzados, se piensa aportar unas conclusiones con alguna validez a la hora de
legislar sobre instituciones similares o de modernizar los marcos legales
existentes.
Palavras-chave: Bibliotecas Nacionales; Bibliotecas
Nacionales Lusófonas; Marcos Legales; Comunidad de los Países de Lengua
Portuguesa (CPLP).
Abstract: The article discusses the national libraries’
diversity. It also analyzes the necessity to legislate about them. And studies
Lor’s proposal concerned some parameters seen indispensables to elaborate
national libraries’ legislation. According this proposal, some items are
established and used to the analysis and the comparison of the Lusophone
National Libraries’ legislation to know their concrete situation, in other words,
the creation of the legislation, as they are recent institutions, or the valid
law, as they are older. We also try to find the reasons of their specificities
in the constitutions of each country. The final result may bring some useful
conclusions when someone wants to legislate or modernize the existent
legislation.
Keywords: National Libraries; Lusophone National
Libraries; Legislation; Community of the Portuguese Language Countries (CPLP).
Introducción
Presenta un amplio grado de unanimidad la opinión sobre la función de la
Biblioteca Nacional como la asegurar el acceso universal y equitativo a la
información de la población del país al cual pertenece dicha institución. Sucede
lo contrario cuando se consideran otras características de dichas instituciones,
respecto de las cuales se plantea un amplio abanico de posibilidades acordes con
la enorme diversidad de situaciones.
Este enfoque, Sylvestre (1987: 1) señala que: Salvo diversas bibliotecas
nacionales de países en desarrollo que desempeñan las mismas tareas
fundamentales mínimas, en el mundo industrializado no hay dos bibliotecas
nacionales a las que se hayan asignado unas mismas funciones que presten los
mismos servicios o que ocupen un lugar análogo entre los organismos culturales y
científicos del país correspondiente. Son tantos los aspectos que las
diferencian que sería inútil tratar de definir la biblioteca nacional ideal o
abrigar la esperanza de que semejante definición llegara a ser aceptada
universalmente y pudiera plasmarse en instituciones similares.
A propósito de las directrices que estaba elaborando y logrando cubrir todo tipo
de bibliotecas nacionales, Lor (1997: 7) define de la siguiente forma el término
biblioteca nacional: una institución, fundada originariamente por el estado (de
forma directa o indirecta); que es responsable por el control bibliográfico
nacional, por coleccionar, organizar, preservar y hacer disponible el patrimonio
nacional, incluyendo todo tipo de obras publicadas en el país o relacionadas con
el; providenciar el funcionamiento efectivo de las bibliotecas de la nación (a
través de la gestión de las colecciones nacionales, provisión de
infraestructuras, coordinación de las actividades bibliotecarias y del sistema
de información), la cooperación internacional y ejercer su papel de liderazgo a
las bibliotecas de la nación. Estas responsabilidades son habitualmente
reconocidas, en forma de ley.
Por las razones acabadas de indicar, partimos de la idea obvia de que
encontraríamos, en las instituciones seleccionadas como objeto de nuestra
investigación, la diversidad que caracteriza a la generalidad de las bibliotecas
nacionales.
Los objetivos de la investigación.
Pensamos que este es el momento oportuno para indicar que nuestro objeto de
estudio son las ocho Bibliotecas Nacionales de los Países Lusófonos, a saber,
Angola, Brasil, Cabo Verde, Guinea Bissau, Mozambique, Portugal, Santo Tomé y
Príncipe y Timor Este, los cuales se han organizado desde 1986 en la Comunidad
de los Países de Lengua Portuguesa (CPLP).
Asimismo, buscamos conocer la situación concreta de cada una de las
instituciones seleccionadas en lo relativo al marco legislativo correspondiente,
o sea, las leyes que marcaron su creación en el caso de aquellas relativamente
recientes, o la ley vigente en las instituciones más antiguas.
En seguida, nos planteamos definir como objetivos específicos:
- Analizar los marcos legislativos de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Lengua Portuguesa, de acuerdo a criterios establecidos, sin dar importancia al soporte utilizado.
- Establecer unas conclusiones con alguna validez a la hora de legislar sobre instituciones similares o de modernizar los marcos legales existentes.
La legislación sobre bibliotecas nacionales.
Podemos entender que la ley es un conjunto de reglas impostas que gobiernan las
relaciones entre individuos (ley privada), las relaciones entre estado y
individuos (ley pública) y las relaciones entre diferentes estados (ley
internacional). El objetivo de las leyes es organizar la vida política y social
de la sociedad con la intención de garantizar su desarrollo ordenado (Larivière,
2000:2).
El texto que acabamos de citar toma como ejemplo el decreto de institución del
depósito legal, pero resulta obvio que los aspectos intrínsecos de la ley son
aplicables a cualquier ley y, mutatis mutandis, a los marcos legales de las
bibliotecas nacionales, objeto de nuestro estudio.
Comprobada la aplicabilidad del concepto general de ley, hay que tener en
consideración que en cuestiones relacionadas con este tipo de institución, todos
los expertos reconocen al unísono la gran diversidad de políticas y prácticas
administrativas, así como de sistemas y tradiciones que se perciben por todo el
mundo. De semejante constatación se infiere, por un lado, la inutilidad de
cualquier tipo de uniformidad en la condición jurídica de las bibliotecas
nacionales.
Además, hay que recordar que estas instituciones documentales, como otras
instituciones públicas, están sometidas tanto a normativas generales, de
administración financiera, de empleo en servicios públicos, decisiones del
interventor general, como a otras específicas. Por lo que resulta difícil
enumerar los puntos ideales que deberían contener una ley o decreto que rija el
funcionamiento de una biblioteca nacional. Con la ayuda de un modelo es probable
delinear un buen documento que favorezca la estabilidad y la buena
administración de la institución, en función de la apreciación exacta de las
tareas- de sus límites y de su amplitud- que corresponden respectivamente a la
biblioteca nacional, al director, al consejo de administración (de haberlo), al
funcionario u organismo al que han de rendir cuentas, y al propio órgano
legislativo (de haber una legislación al respecto) (Sylvestre, 1987: 56-57).
Por otro lado, la legislación de las bibliotecas nacionales muestra una gran
interdependencia con la del depósito legal, definido por Lunn (1981) como la
obligación jurídica de depositar en uno o varios organismos algunos ejemplares
de publicaciones de toda índole reproducidas por cualquier medio y mecanismo
para su distribución, préstamo o venta al público.
Sabemos, pues, que el objetivo fundamental del depósito legal consiste en la
acumulación y conservación de un fondo nacional de materiales de biblioteca de
toda índole y, partiendo del consenso de que dicha adquisición constituye el
objeto crucial de las bibliotecas nacionales, resulta obvia esta coincidencia.
Por otro lado, considerando el depósito legal como el medio que permite
construir la bibliografía nacional de cualquier país, se observa
complementariedad entre estos tres conceptos (Cordón, 1997: 41-44). La
interconexión que acabamos de establecer aúna los objetivos del depósito legal y
de la bibliografía nacional ubicados, en la mayoría de los países, en la misma
institución, la Biblioteca Nacional.
De acuerdo con lo expuesto, cualquier país requiere legislación a cerca de este
tipo de centro documental en la cual clarificar los aspectos fundamentales para
el funcionamiento optimizado de los servicios en orden a cumplir la misión y los
objetivos trazados para la institución y contribuir al desarrollo del país (Bagrova,
1992).
A estos aspectos hay que añadir que las bibliotecas nacionales no son inmunes,
tal como sucede con otras bibliotecas o instituciones similares, a la influencia
de los factores del entorno que condiciona a todo un país. Pueden ser variados e
incluyen los factores geográficos y demográficos, a saber, clima, topografía,
distancia, densidad y composición de la población; factores demográficos, como
la distribución de los recursos económicos y la utilización de los mismos; y
también las culturas e idiomas (Lor, 1997: 19).
En las directrices que hemos estado a comentar se propone un modelo para la
elaboración del marco legal o la reestructuración del mismo, según una serie de
secciones, que pasamos a citar:
1. Preámbulo.
2. Definiciones, categoría de los términos a ser definidos: A- definición de términos relativos al material bibliográfico; B- colaboración con legisladores.
3. Adecuación respecto a los requerimientos constitucionales.
4. Denominación de la Biblioteca Nacional.
5. Misión.
6. Establecimiento de las funciones relativas: a) al patrimonio; b) a las infraestructuras; c) a los servicios nacionales.
7. Estatuto y poderes.
8. Gobernabilidad: a) ministerio de tutela; b) consejo de administración (objetivo y deberes, poderes, distinción entre consejo de administración y consejo nacional consultivo de servicios de información y bibliotecas, constitución, papel del presidente del consejo de administración y del director de la biblioteca nacional).
9. Personal: a) director; b) otro personal.
10. Colecciones y otros bienes activos: a) transferencia de colecciones o bienes activos; b) préstamos permanentes; c) disponibilidades.
11. Servicios.
12. Financiación: a) origen de los fondos; b) gastos.
13. Organización.
14. Reglamentación.
15. Miscelánea: a) medidas transitorias; b) leyes modificadas o enmendadas; c) título e inicio (Lor, 1997:30-54).
Además, el modelo referido viene acompañado de explicaciones detalladas y
numerosos ejemplos extraídos de marcos legales vigentes en varios países del
mundo, anexos complementarios que transcriben los marcos legales vigentes de muy
diversas Bibliotecas Nacionales y prototipos de marcos legales, según enfoques
distintos (Lor, 1997: 56-62).
Metodología.
Para alcanzar los objetivos propuestos, hemos empezado por delinear el siguiente
plan de actividad:
- En primer lugar, repasar la bibliografía correspondiente al asunto específico para comprender mejor las instituciones afectadas.
- Analizar los marcos legales como punto de partida de la decisión legislativa de cada uno de los países, pues representa el modelo de institución documental elegida como biblioteca nacional, y los objetivos que se proponen alcanzar.
- Y, finalmente, alcanzar unas conclusiones coherentes.
Luego constatamos que para concretar el objetivo propuesto, cualquiera que sea la perspectiva adoptada, el análisis de los marcos legales de las instituciones seleccionadas implicaba el recurso a métodos y técnicas de investigación, de los cuales había que seleccionar dentro de ellos los más apropiados para obtener la información contenida en ellos (Fernandes, 1995: 164-165).
Desde la perspectiva documental, los marcos legales de las Bibliotecas
Nacionales de los Países Lusófonos, además de ser considerados como fuentes
documentales primarias, son también verdaderas fuentes documentales directas,
tanto del punto de vista del contenido de los documentos, como del punto de
vista de su origen, por ser leyes elaboradas por responsables encargados
específicamente para esta tarea y aprobadas por el colectivo ministerial de cada
uno de los países mencionados y adaptadas a las necesidades de pueblos distintos
que pasan por momentos históricos diferenciados.
No es suficiente con leer un documento para extraer de él toda la sustancia
informativa, por lo que la aproximación inicial de los marcos legales ha sido
seguida por en el análisis de los textos (Salomon, 1972: 34-54), a través de
métodos tradicionales, primero por el análisis interno, con la idea de entender
e interpretar imparcialmente, tanto cuanto fuera posible, sus líneas
fundamentales para captar las ideas que contienen dichos decretos, y, después,
por el análisis de algunos aspectos externos para situar el documento en el
contexto en el que fue producido, dentro del conjunto de circunstancias y hechos
económicos, político y sociales que acompañaron su redacción.
Para seguir con el estudio del contenido, lo hemos sometido a una herramienta
fundamental, la comparación, o sea, el análisis de las semejanzas y diferencias
(Duverger, 1996: 34-35). Desde luego excluimos los métodos matemáticos para la
comparación del contenido de los artículos de los marcos legales, ya que no se
justificaba su aplicación a un número reducido de documentos referentes a los de
ocho países de lengua portuguesa. En cambio, los métodos clásicos y también los
gráficos se han adaptado a nuestro objetivo.
Para la misma comparación, hemos adoptado algunos de los parámetros propuestos
por Lor en sus directrices, a saber:
- El tipo de ley aprobada.
- La fecha de publicación del documento.
- El preámbulo de la ley.
- El órgano legislativo productor de la ley.
- La naturaleza de la institución.
- El objetivo de la institución.
- Las atribuciones y funciones de la institución.
- La organización de la institución.
- Los servicios de la institución.
- La financiación.
Por todo ello optamos por separar y transcribir, según el orden alfabético del nombre de los países, cada uno de los parámetros seleccionados del respectivo marco legal, y después agrupar y numerar los correspondientes en párrafos separados. A cada grupo le aplicamos el método comparativo clásico estableciendo relaciones de analogía estructural y funcional (Duverger, 1996: 36).
Para mejor entender las distintas necesidades de los países en un momento dado y
la elaboración de leyes adecuadas de acuerdo con sus tradiciones legislativas,
buscamos aspectos cronológicos de la estructura política correspondiente a cada
país, constatando cambios significativos, o la elaboración constitucional de
acuerdo con los diferentes momentos de elaboración y publicación.
Y, por fin, hemos decidido sistematizar la totalidad de los aspectos estudiados
y reflejarlos con simplicidad y precisión en un cuadro global, de manera a
puedan observarse los resultados fácilmente en el sentido vertical y horizontal
y compararlos entre si. Para precisar los aspectos organizativos de la
metodología de la investigación se muestran los elementos que conforman su
estructura:

Resultados obtenidos.
De la primera lectura de los marcos legales han resultado unos factores, sin
duda los más obvios, que permiten, desde luego, establecer parámetros de
similitud y diferencia entre ellos, que ahora atienden a las respectivas
instituciones, a saber:
- Todas las instituciones son bibliotecas nacionales de países que hablan el mismo idioma.
- La institución más antigua es la Biblioteca Nacional de Portugal creada en 1796, luego la de Brasil en 1878, finalmente, las de Angola, Cabo Verde, Guinea Bissau, Mozambique y Santo Tomé y Príncipe, fueron formadas, o las colecciones que las componen, durante el periodo colonial portugués en la década de sesenta, siendo, posteriormente a la independencia de sus jóvenes países, redefinidas su misión y funciones correspondientes y aprobados sus estatutos.
- Cada una de las instituciones referidas ejerce funciones adecuadas a las necesidades de cada uno de los países.
Respecto a la fecha de promulgación de los textos y su diversidad, en apariencia un dato tan irrelevante, ha resultado esclarecedor una variedad de enfoques como el cronológico, el histórico y el político. Como se puede observar, los marcos legales se distribuyen en fechas dispares, según décadas diferentes:
- Año 1987, Guinea Bissau.
- Año 1992, Mozambique y año 1997, Portugal.
- Año 2003, Angola y Cabo Verde, y año 2004, Brasil.
Hemos subrayado las posibilidades interpretativas de la fecha de publicación de
los marcos legales con idea de apoyar mejor el conocimiento sobre las
instituciones a las que se dedica este estudio. También su fecha de creación
permite que nos acerquemos a ellas en el sentido que lo hizo Groodrum (1979:
24), según las diferentes fases y etapas por las que han ido pasando las
bibliotecas nacionales, aceptando su diversidad respecto al origen y evolución,
y de acuerdo con la tripla tipología que planteó.
La tipología de Goodrum sigue siendo aceptada por muchos de los tratadistas
especializados, de entre los cuales destacamos a Fuentes, quien se refiere a
ella como taxonomía evolutiva. Este autor sostiene el carácter vigente de dicha
tipología por considerarla válida para poder servir como escala a partir de la
cual se puede entender la actual diversidad de las bibliotecas nacionales (Fuentes,
2003: 87-88). Subscribimos dicho argumento favorable y, por su validez, pasamos
a aplicar dicha clasificación evolutiva a las bibliotecas nacionales que vamos a
comentar. Así, desde el punto de vista cronológico de su fundación, se pueden
distribuir en tres categorías:
- Una primera generación especificada en la Biblioteca Nacional de Portugal, ubicada en Lisboa y creada en 1796, tal Y como otras muy antiguas en Europa, como la de España en Madrid también de 1836, la Británica en Londres de 1753, la de Francia en París de 1480, y la del Congreso en los Estados Unidos en Washington de 1800.
- Una segunda generación representada por la Biblioteca Nacional de Brasil, ubicada en Río de Janeiro y creada en 1810, en la línea seguida por otras latinoamericanas, como la de Argentina en Buenos Aires de 1810, la de Chile en Santiago de 1813, la de Perú en Lima de 1821, la de Bolivia en La Paz de 1825, la de Venezuela en Caracas de 1833 y la de México en 1857.
- Finalmente, una tercera generación integrada por el resto de las Bibliotecas Nacionales de los Países Africanos de Lengua Oficial Portuguesa (PALOP), ubicadas en las capitales correspondientes, la de Angola en Luanda, la de Cabo Verde en Praia, la Pública de Bissau que funciona como Nacional en Bissau, la de Mozambique en Maputo, la de Santo Tomé y Príncipe en Santo Tomé, al igual que otras instituciones similares en África, como la de Kenia en Nairobi en 1965 y en Asia, la de Malasia en Kuala Lumpur en 1956.
- Y la futura Biblioteca Nacional de Timor Este, que está en una especie de grado cero, ya que aún no ha sido creada.
Fijada la clasificación de las bibliotecas nacionales desde el punto de vista cronológico de su creación, una entre numerosas propuestas de clasificación igualmente válidas, volvemos a los textos relativos a los marcos legales.
Sobre la obtención de los datos considerados identificadores, el tipo de ley, su número y respectiva fecha de publicación, nos han permitido señalar que:
- Se aprecia una gran diversidad de tipos de leyes utilizadas para aprobar la puesta en marcha y funcionamiento de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Lengua Portuguesa, como demuestra la presencia de decretos presidenciales, decretos reglamentarios, decretos ministeriales, y decretos ley.
- Consecuente con el aspecto anterior, se muestra diversidad en las tradiciones políticas de los países en causa.
- Hay también diversidad al observar las fechas de aprobación y publicación de los marcos legales.
- Consecuentemente, podemos hablar de diversidad respecto de las situaciones contextuales correspondientes a las Bibliotecas Nacionales en causa.
- Variedad que asimismo se muestra a la hora de determinar las necesidades especificas de cada una de las instituciones.
La variedad de actos legales utilizados, sea decreto presidencial, decreto
reglamentario, decreto ministerial, decreto ley o simplemente ley, carece de
explicación lógica y válida a la hora de comprender mejor el hecho constatado.
Luego, pensamos que lleva implícito el peso de las tradiciones políticas, así
como otros datos contextuales de cada uno de los países a la hora de acometer la
legislación respectiva.
Conviene recordar que a pesar de existir en los países de la
CPLP, tal como los
demás, una pluralidad de órganos legislativos, el Parlamento sigue siendo el
órgano legislativo por excelencia y el término ley se reserva para las que de él
emanan. Pero la historia y el derecho comparado nos demuestran como la
atribución de competencias legislativas a dicha institución ha sido aplicada en
términos diferentes en razón de factores variables. Se han propuesto tener en
cuenta como elementos diferenciadores de las leyes los siguientes: la forma de
Estado- unitario, federal, unitario regional; la forma de gobierno- gobierno
representativo clásico, monarquía limitada, y otros; la existencia de una sola o
de dos Cámaras; y la consagración o no del referendum y de otros institutos de
democracia semidirecta (Miranda, 1997: 152-153).
Y para confirmar esta suposición, y poder identificar y diferenciar con rigor
matices en la estructura, tono del contenido y lenguaje de los marcos legales de
las Bibliotecas Nacionales, vamos a exponer aspectos cronológicos de la
estructura política correspondiente a cada país, constatando cambios
significativos, o la elaboración constitucional de acuerdo con los diferentes
momentos de elaboración y publicación. Como puede observarse en el cuadro vecino,
la estructura es distinta, aunque todos ellos sean repúblicas. Así, la decisión
de configurar políticamente cada país según su dimensión, su especificidad
geográfica, el momento político y otros factores idiosincrásicos influye también
en la toma de decisiones, marcando así las distintas necesidades de los países
en un momento dado y la elaboración de leyes adecuadas de acuerdo con sus
tradiciones legislativas.

De acuerdo con la tradición de cada país, una ley o decreto suele comenzar con un preámbulo que plantea las motivaciones o consideraciones del legislador. Cuando se observan los documentos en estudio, en lo que toca la forma y el contenido de sus preámbulos, se refleja un conjunto de datos significativos sobre las Bibliotecas Nacionales Lusófonas:
- Los preámbulos de los marcos legales de Angola y Cabo Verde son simples, poco enumerativos pero suficientemente explicativos.
- Al revés, los de Brasil, Guinea Bissau, Mozambique y Portugal son extensos, enumerativos y explicativos.
- El texto del preámbulo legislativo angoleño es el único que declara seguir las recomendaciones de la UNESCO.
- La diversidad y flexibilidad predominan en los todos los preámbulos de los respectivos marcos legales frente a las necesidades de los usuarios en los respectivos países.
- La lógica de las explicaciones argumentativas fue registradas por los legisladores en los preámbulos respecto a la necesidad de creación, atribución o redefinición de funciones de la Biblioteca Nacional.
- El valor del preámbulo de cada marco legal, no sólo como documento legal, si no también como documento primario para el estudio de la vida histórico-cultural de cada uno de los diferentes pueblos y países que se expresan en el idioma portugués.
Los aspectos que respectan a los órganos productores de las leyes y al tipo de ley están de acuerdo con la estructura política que cada país y su tradición legislativa. La ley al respecto de una institución clave de la nación, que expresa la identidad nacional y es repositorio del patrimonio cultural, como la Biblioteca Nacional, no debe estar sujeta a las conveniencias de proyectos políticos de curta duración (Lor, 1997: 30). Por lo tanto, podemos concluir que resulta obvia la conexión entre el tipo de ley tocante a las bibliotecas nacionales y el órgano responsable de su aprobación, en línea con la estructura política y la tradición de cada país. Así, en ese sentido encontramos:
- Un Decreto Presidencial aprobado por el Presidente en el caso de la República Federal de Brasil.
- Y, para el resto de los casos, se cuenta con unos Decretos Reglamentarios, Ministeriales o Leyes, cada uno de ellos aprobados por el Consejo de Ministros o colectivo similar, o bien por la Asamblea Nacional, a saber, las Repúblicas de Angola, Cabo Verde, Guinea Bissau, Mozambique, Portugal y Santo Tomé y Príncipe.
También resulta claro que es viable separar los marcos legales en tres grupos, según su contenido:
- Sobre depósito legal, el de Angola.
- Sobre los estatutos de la Biblioteca Nacional, los de Brasil, Cabo Verde y Mozambique y estatutos del Ministerio de la Cultura de Angola.
- Y sobre la redefinición de las funciones atribuidas a la Biblioteca Nacional de Portugal y de la Biblioteca Pública de Bissau con funciones también de Biblioteca Nacional.
Se suele atribuir un nombre a la institución con que pasa a designarse oficialmente, lo cual puede hacer referencia a varias situaciones. Si sintetizamos y comparamos los nombres atribuidos a cada una de las instituciones en estudio, establecemos las conclusiones siguientes:
- Se observa alguna variedad de denominación de las Bibliotecas Nacionales de acuerdo con su estructura resultante de las necesidades de cada uno de los países en un determinado momento.
- Mostrándose que la designación Fundación Biblioteca Nacional de Brasil, corresponde a una institución con estructura más compleja.
- Se determinan las restantes designaciones correspondientes a instituciones de mayor simplicidad estructural, como los casos del Instituto de la Biblioteca Nacional y del Libro de Cabo Verde, las Bibliotecas Nacionales de Angola, Mozambique, Portugal, Santo Tomé y Príncipe, la Biblioteca Pública de Guinea Bissau y la futura Biblioteca Nacional de Timor Este.
- En tres ocasiones se especifican también las ciudades en las cuales están ubicadas las instituciones, habitualmente capitales actuales o antiguas, Luanda en Angola, Río de Janeiro en Brasil y Praia en Cabo Verde.
Independientemente del mayor o menor grado de autonomía de una institución, no puede existir un vacío administrativo, por lo que se necesita de conexión con los órganos del estado. No habiendo un modelo universal para establecer esa conexión, existe un abanico de posibilidades sobre la dependencia administrativa de las Bibliotecas Nacionales, de las cuales enunciamos los aspectos más relevantes de las instituciones objeto de estudio:
- La Fundación Biblioteca Nacional de Brasil, el Instituto da la Biblioteca Nacional y del Libro, así como las Bibliotecas Nacionales de Angola, Mozambique, Portugal, Santo Tomé y Príncipe dependen todas del Ministerio de Cultura.
- La única excepción viene determinada por la Biblioteca Pública de Bissau, con funciones de Biblioteca Nacional, dependiente directamente del Instituto Nacional de Estudos e Pesquisa /INEP), que a su vez, está bajo la Secretaria de Estado de Cultura, integrada en el Ministerio de Educación.
Además de registrar la dependencia administrativa de cada Biblioteca Nacional, bien fuese de nueva creación o por reorganización, había que determinar la naturaleza jurídica de dicha institución. El estatuto de cada Biblioteca Nacional debe ser especificado de forma clara en cada respectivo decreto, evitando cualquier tipo de ambigüedad con independencia de cual fuese la dependencia administrativa de la institución. La confusión en el texto legal provocaría inseguridad a la hora de tomar decisiones que alcanzaría a la operatividad de la propia institución. Está unánimemente aceptado que la Biblioteca Nacional se integra por completo dentro de los servicios gubernamentales, por lo que debe ser controlada por el gobierno. No obstante, en los marcos legales la naturaleza jurídica suele presentar diferencias.
Independientemente del tipo de autonomía atribuida a la institución, lo cierto es que esa autonomía depende siempre de la política tradicional, tanto legal como administrativa, así como de la situación financiera con que se dote a la institución. Frente a estas consideraciones, vamos a observar ahora qué situaciones se producen en los distintos marcos legales en estudio:
- Todas las bibliotecas nacionales son instituciones públicas con autonomía administrativa.
- Se exceptúa la Biblioteca Pública de Guinea Bissau que depende directamente del director del instituto en el que se integra, que a su vez depende de un ministerio.
- Las Bibliotecas Nacionales de Angola, Brasil, y de Cabo Verde disponen de autonomía financiera y patrimonial.
- Mientras que las restantes instituciones, Biblioteca de Guinea Bissau, Mozambique y Santo Tomé y Príncipe no gozan de esa autonomía, dependiendo del respectivo ministerio supervisor.
- Tan solo las bibliotecas nacionales de Brasil y Portugal se refieren a su autonomía técnica y científica.
- La diversidad que ofrece la naturaleza de las instituciones se origina también en el respectivo estatuto, mediante la importancia que allí se le concede a cada una de ellas.
Al establecerse los propósitos de una biblioteca nacional deben plantearse su objetivo y misión, es decir, las razones de su establecimiento y lo que se espera que la institución deba realizar y alcanzar. Por lo tanto, parece obvio que la declaración de propósitos se formule cuidadosamente y se delinee siguiendo modelos de diversa presentación.
Nos parece que el detalle significativo no está tanto en dónde se ubican los
propósitos de la biblioteca nacional en el texto legislador, sino en la
posibilidad de identificarlos con claridad. En cuanto a la caracterización de
esos propósitos, se ha probado que la actitud más sensata y positiva es
atribuirles unas características ni demasiado extensas ni demasiado restrictivas,
a fin de evitar inhibir el desarrollo futuro de la institución y, muy al
contrario, incentivar la participación en respuesta a los cambios tecnológicos y
a las nuevas necesidades y desafíos impuestos por los usuarios.
Por otra parte, conviene que la declaración de propósitos se base en la realidad
circundante delineando las actividades que la institución pueda realizar en
concreto, de acuerdo con los recursos que le hayan sido atribuidos. Finalmente,
en el momento de elaborar los objetivos de la biblioteca nacional hay que evitar
cualquier influencia ideológica o programas políticos particulares (Lor, 1997:
33-34) que desprestigian a la institución y la obligan a cambios continuos según
los diferentes enfoques políticos de los partidos gobernantes.
Llegados a este momento del análisis, podemos verificar que en todos los textos
transcritos se da la coincidencia de una definición clara de los objetivos de la
institución: garantizar la adquisición, conservación, tratamiento, acceso y
difusión del patrimonio documental nacional, aunque el lenguaje utilizado no sea
exactamente coincidente.
No obstante el trazo simultaneo en los marcos legales respecto a los objetivos,
los centros documentales en observación no coinciden en la tipología. La mayoría,
en rigor seis, son Bibliotecas Nacionales y la excepción es la Biblioteca
Pública de Bissau, un centro documental con una personalidad muy distinta,
creada como Biblioteca Universitaria para dar apoyo informativo al Instituto
Nacional de Estudos e Pesquisas (INEP), a la cual fueron atribuidas también
funciones de Biblioteca Pública y luego de Biblioteca Nacional.
De acuerdo con la triplicidad de funciones que le compite, reflejadas en los servicios prestados especificados en su reglamento se puede intentar acercar una propuesta de clasificación de la misma institución según distintas tipologías.
A la luz de la de Burston (1973: 189) podemos incluir la biblioteca referida en
el grupo de doble finalidad, pero resulta obvio que esta institución sobrepasa
las características de dicha clase, amplía atribuciones y adiciona competencias,
lo que le posibilita ser una biblioteca de triple finalidad al cumplir al mismo
tiempo funciones de biblioteca universitaria, pública y nacional.
Mchombu (1985: 232), que ha señalado la importancia del rol de la biblioteca
nacional en los países en vías de desarrollo para la adquisición de la
información científica y técnica, y ha defendido la necesidad de evaluar la
viabilidad de hacer frente al establecimiento de una biblioteca nacional tipo
ortodoxo usado en los países industrializados, basado en las experiencias que no
tuvieron éxito. Según su clasificación, entendemos que la Biblioteca Pública de
Guinea Bissau se puede incluir en una clase que incluyese dos de los grupos
propuestos: biblioteca universitaria/ nacional y biblioteca pública central/
nacional.
Además, el propio Burston y otros diversos tratadistas no excluyen cualquier
otro tipo de biblioteca nacional correspondiente a la situación específica del
país. También Line (Line y Line, 1995: 125) reconoció que era común en los
países africanos crear algunos servicios de biblioteca nacional, basados en lo
que es esencialmente una biblioteca pública. Aunque advirtió la circunstancia de
que lo considerado ventajoso en un momento, luego se puede transformar en
debilidad pues los problemas con el modelo glorificado de biblioteca pública
como biblioteca nacional pueden surgir cuando la producción nacional de
materiales publicados alcance un cierto nivel, planteándose el conflicto entre
necesidades de conservación y seguridad por una parte y, por otra, las demandas
de uso.
Concluimos este epígrafe resaltando el hecho de que, debido a circunstancias
variadas, han sido tomadas progresivamente decisiones gubernamentales relativas
a las funciones de la Biblioteca Pública de Bissau, las cuales se caracterizan
por la defensa del pragmatismo tan indispensable para gestionar recursos
limitados.
El planteamiento de las funciones señala con objetividad y, algunas veces con
detalle, las tareas o actividades que debe cumplir la biblioteca nacional y que
deben estar en línea con los objetivos de la institución, tal como se observó en
el apartado anterior.
Por lo tanto, el planteamiento de las funciones debe desarrollarse también de
acuerdo con el análisis del contexto de la biblioteca nacional, poniendo
particular énfasis en lo tecnológico y en los servicios de biblioteca e
información. Lo mismo cuando un país tiene agencias de bibliotecas e información
bien desarrolladas, hay que evitar atribuir a la biblioteca nacional funciones
que están siendo realizadas con éxito por cualquiera de esas instituciones u
otras que cuentan con suficiente capacidad tecnológica. Este tipo de postura
conlleva el riesgo de caer en la tentación de realizar proyectos grandiosos pero
inviables y de fomentar competiciones desiguales con instituciones provistas de
mejores herramientas.
Esta situación solo hace que acarrear una pérdida de prestigio para los servicios bibliotecarios y de información en general. Por el contrario, si se formulan funciones cuyo foco se sitúa en áreas deficitarias, entonces la biblioteca nacional muestra capacidad para efectuar tareas prioritarias y contribuir de forma significativa a su realización.
Es imposible ni siquiera llegar a dudar de la importancia que tiene fijar las
funciones de las bibliotecas nacionales, puesto que este hecho representa el
mandato delegado por el poder legislativo para las actividades que se
desarrollan en ellas, que además es usado como base para las negociaciones por
el ministerio tutelar o el ministerio de Hacienda (o del Tesoro) a la hora de
atribuir los recursos a la Biblioteca Nacional (Lor, 1997: 35).
Las funciones tribuidas a cada una de las Bibliotecas Nacionales son distintas,
de acuerdo con las necesidades de los países correspondientes y según su
orientación política, administrativa y cultural (Vitiello, 2001: 147). Por lo
tanto, parece obvio que se delinee para las Bibliotecas Nacionales de los Países
Lusófonos modelos de diversa presentación:
- La mayoría de los textos enumeran directamente funciones acumulativas atribuidas al tipo de biblioteca nacional moderna y al servicio nacional de bibliotecas, existentes en países desarrollados y en otros en vías de desarrollo, dando, por supuesto, énfasis a la infraestructura y a los servicios nacionales extensos, sin dejar de olvidar la vertiente patrimonial. Tal es el caso de Angola, Brasil, Cabo Verde, Guinea Bissau, Mozambique.
- La función que toca a la institución portuguesa es predominantemente patrimonial, por lo que se enfatizan las colecciones y refleja el modelo de biblioteca nacional convencional o tradicional de los países desarrollados.
- Resulta interesante el hecho de que apenas dos marcos legales se refieren a la utilización de los modernos avances tecnológicos: los de Angola y de Portugal.
- Y es significativo el marco legal de la Biblioteca Nacional de Angola que expresa textualmente la preocupación por la defensa y preservación de las culturas de los países y comunidades de lengua portuguesa.
La diversidad que ofrece la dependencia, naturaleza, estatuto y financiación de
las bibliotecas nacionales origina también la estructura de las mismas, y como
ya hemos señalado, mediante la importancia que allí se le concede a cada una de
ellas. Así, en los marcos legales se plantea la estructura elegida por ofrecer
conexión directa con las responsabilidades a atribuir y los deberes a exigir a
los diferentes órganos. Y para tener noción de ellas vamos a identificar la
estructura patente en los marcos legales en estudio:
Dada la extensión de las transcripciones y en el intento de facilitar el
análisis y las posteriores conclusiones, optamos por ofrecer una visión de
conjunto de la estructura orgánica de las instituciones que vamos investigando,
mediante el apoyo del cuadro que sigue.
Cuadro nº 4: Organización y funcionamiento de las Bibliotecas Nacionales
lusófonas.

Volvemos a reconsiderar lo aportado por Lor, donde sugirió las siguientes posibilidades para el rol, a la composición, las competencias y otros aspectos del Consejo de Administración, los cuales están en conexión directa con el tipo de institución en lo tocante a la atribución o no de autonomía financiera. Con los datos disponibles se puede crear una perspectiva de las instituciones que seleccionamos. Así:
- En las Bibliotecas Nacionales de Angola, Brasil, Cabo Verde y Portugal, instituciones con autonomía financiera, el Consejo de Administración o la Dirección cumple la función de administrar cualquiera de las actividades financieras de la institución, también de formular directrices y estrategias de la misma, en el caso de Brasil, y de elaborar su mismo estatuto de funcionamiento, como el de Cabo Verde.
- Por el contrario, las restantes Bibliotecas Nacionales, las de Guinea Bissau, Mozambique y Santo Tomé y Príncipe, instituciones sin autonomía financiera, tampoco cuentan con Consejo de Administración.
- La composición del órgano que asegura la gestión financiera y patrimonial varía según la terminología adoptada y la estructura de cada Biblioteca Nacional. Así, en cuanto al tipo de elementos tenemos: en Angola, Director, Directores Generales Adjuntos y Directores de Servicios; en Brasil, Presidente, Director Ejecutivo, Directores de los Centros y Coordinador del Planeamiento y Administración; en Cabo Verde, Presidente y Directores de Servicios; y en Portugal, Director, Subdirector, Director de Servicios de la Administración General y Jefe de la Repartición de Contabilidad, Abastecimiento y Patrimonio.
- Como consecuencia de lo anterior, los marcos legales no sugieren nada respecto a la preocupación por una composición que permita a dicho órgano tener un enfoque multidisciplinar hacia la comunidad y los usuarios a los que la institución debe servir.
- Se constata que el número de elementos componentes del Consejo de Administración se sitúa entre cuatro y cinco.
- En todas las Bibliotecas Nacionales con Consejo de Administración, el Presidente o Director es mencionado como miembro constituyente, siendo luego clarificadas en el texto algunas atribuciones especificas de su papel: convocar y presidir a las reuniones, decidir sobre la participación de otros trabajadores de la institución en reuniones especificas; decidir por voto de calidad (Brasil), y ser miembro obligatorio de la firma de la Biblioteca Nacional (Portugal).
- En lo relativo a las reuniones del Consejo de Administración hay algunas coincidencias: así pueden ser de carácter ordinario (en Cabo Verde y Portugal, mensuales), o extraordinario; en que la obligatoriedad de convocatoria corresponde al Presidente, o a la mayoría de sus miembros, como el caso de las extraordinarias en Brasil; o a la deliberación por mayoría de votos en todas las instituciones.
Tal como sucede con el Consejo de Administración, las competencias del Consejo Consultivo están conectadas con el tipo de Biblioteca Nacional en lo tocante a la atribución o no de autonomía financiera. Por lo tanto se puede constatar que:
- En las Bibliotecas Nacionales de Angola, Brasil, Cabo Verde y Portugal, instituciones con autonomía financiera, el Consejo de Consultivo cumple la función de prestar asesoría y consultoría sobre materias técnicas de competencia de la institución, y de elaborar su mismo estatuto de funcionamiento, como el de Brasil, Cabo Verde.
- Por el contrario, es lógico que las restantes Bibliotecas Nacionales, las de Guinea Bissau, Mozambique y Santo Tomé y Príncipe, siendo instituciones sin autonomía financiera, tampoco cuentan con Consejo Consultivo, por lo que las funciones que corresponden a esto órgano son ejercidas por la Dirección.
Según Lor, el origen de los recursos financieros destinados a las bibliotecas nacionales suele ser de distintas origines: atribuido por el Gobierno par la institución, pedido por la institución, resultante de interés de inversiones, rentas o derechos de autor pagadas a la institución, donaciones, dotaciones o contribuciones recibidas por la institución, multas impuestas por falta de cumplimiento de condiciones de uso de la institución, honorarios y tarifas impuestas por el uso de los servicios y facilidades de la institución e ngresos procedentes de operaciones comerciales realizadas por la institución. Además, sostiene el mismo autor, la responsabilidad de financiación del gobierno y del ministro responsable de la biblioteca nacional debe ser negociada de acuerdo con los proyectos propuestos y con la política financiera del país.
Todas las instituciones en estudio son públicas con personalidad jurídica, dependientes de distintos organismos, pero con distintos tipos de autonomía, hecho que las condiciona a la hora de la atribución financiera. En este sentido, se observan situaciones variadas, sendo que son dotadas de:
- Autonomía administrativa, financiera y patrimonial, las bibliotecas Nacionales de Angola, Brasil, Cabo Verde, Portugal, por lo que cuenta con presupuestos propios, aún algunas veces reducidos.
- Autonomía administrativa, las instituciones de Guinea Bissau (por estar integrada en el Instituto Nacional de Estudos e Pesquisa de Guinea Bissau), Mozambique y Santo Tomé y Príncipe.
Como conclusión del análisis de las Bibliotecas Nacionales de los Países Lusófonos a partir de los marcos legales respectivos, sostenemos las afirmaciones que vinimos defendiendo desde la disparidad estructural de las instituciones en estudio:
- La complejidad de la Fundación Biblioteca Nacional brasileña, con una estructura superdimensionada, que parece reflejar la extensión geográfica del país y ser necesaria para cumplir las numerosas tareas que le tocan.
- La estructura de la Biblioteca Nacional de Portugal se conecta con los objetivos definidos y las funciones a cumplir, las cuales enfatizan el patrimonio acumulado desde muchos siglos, con unos limites geográficos del territorio compuesto por el continente y dos archipiélagos y con el cumplimento de las responsabilidades y deberes que le corresponden.
- Y la sencillez de las restantes instituciones, las Bibliotecas Nacionales de Angola, Cabo Verde, Guinea Bissau, Mozambique y Santo Tomé y Príncipe, por el hecho de ser muy jóvenes y estar ubicadas en países con estructuras geográficas complejas. Y porque se desenvuelven en duras condiciones sociales, políticas, económicas y culturales, no han logrado realizar las atribuciones y funciones adecuadas a las numerosas necesidades de los usuarios de los respectivos países.
De las distintas perspectivas que abordan la legislación sobre las bibliotecas, todas igualmente validas y complementarias, hemos optado por la propuesta de Lor por ser específicamente dirigida a las bibliotecas nacionales y por ser validada por la UNESCO. Nos parece adecuado señalar las Pautas del Consejo de Europa y EBLIDA sobre legislación y política bibliotecaria en Europa, organizadas con el objeto de establecer un conjunto de principios con vistas a consolidar y, en su caso, armonizar las legislaciones y las políticas nacionales correspondientes de los Estados miembros.
El punto II, al respecto de Las bibliotecas en el marco de las políticas
nacionales del libro y de la información, hacen sugerencias válidas sobre: las
medidas de política y legislación bibliotecaria; el papel de las autoridades e
instituciones; los servicios bibliotecarios; los tipos de biblioteca: nivel de
servicio, indicadores de rendimiento; la financiación de las bibliotecas; el
papel de la administración central y local; y los aspectos relativos a la
educación y formación.
Conviene aclarar que el estudio que acabamos de presentar sobre los marcos
legales de las Bibliotecas Nacionales Lusófonas se ha diseñado como
complementario a otros (Melo Alves, 2006; 2007) integrados en un proyecto más
alargado sobre el estado de la cuestión de las mismas instituciones. Pensamos,
de esta forma, poder contribuir para rentabilizar el potencial informativo de
las referidas instituciones documentales en beneficio de la participación
efectiva de los individuos en el proceso de desarrollo de cada uno de los ocho
países y establecer una conexión viable, eficiente y fraterna entre los pueblos
de estos países que se expresan en un idioma común, el portugués.
Notas:
Todas as tabelas são de construção da autora.
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Sobre o autor / About the Author:
Fernanda Maria Melo Alves
fmeloa2@hotmail.com
Doctora en Documentación, Docente na Universidad Carlos III de Madrid, Investigadora de la Cátedra Luís de Camões de Estudios Portugueses.